EL ECO DEL CONTADOR

June 18, 2010

Sunat aprueba facturas electrónicas

Filed under: Uncategorized — elecodelcontador @ 2:45 pm

MODERNO SISTEMA DE EMISIÓN REDUCIRÁ COSTOS DE ARCHIVOS Y LA CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS

Sunat aprueba facturas electrónicasNuevo formato será optativo y regirá desde el 19 de julio
Esta medida favorecerá la fluidez de las transacciones comerciales
La aprobación del uso de facturas electrónicas por parte de la Sunat favorecerá la fluidez de las transacciones comerciales y el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes que se afilien al sistema, atendiendo que a la par de la emisión del comprobante de pago se permitirá el llevado electrónico de los libros y registros vinculados con los tributos.Así lo sostuvo el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano, al comentar los alcances de la RS Nº 188-2010/Sunat, que aprueba el Sistema de Emisión Electrónica Sunat Operaciones en Línea, como mecanismo desarrollado para la emisión de comprobantes de pago y documentos relacionados directa o indirectamente con éstos, así como la generación de libros y/o registros vinculados con asuntos tributarios.En este contexto, el especialista agregó que la norma coadyuvará a la reducción de los costos de archivo y conservación de los documentos. Este sistema, agregó, será optativo y regirá desde el 19 de julio.
Aspectos básicosEntre las reglas básicas por tomar en cuenta, explicó que la afiliación al sistema podrá ser realizada por el contribuyente generador de rentas de tercera categoría que cuente con código de usuario y clave SOL, cuyos ingresos sean iguales o mayores a 1,700 UIT (6’120,000 nuevos soles). Aunque una vez realizado este acceso a través de Sunat virtual, no procederá la desafiliación. Importa mencionar, además, que la afiliación al sistema permitirá emitir facturas, notas de crédito y débito electrónicas, y exigirá llevar Registro de Ventas Electrónico. “La Sunat determinará el momento en que el contribuyente deberá contar con Registro de Ventas Electrónico”, dijo. Otra ventaja del sistema es que los usuarios afiliados al programa podrán realizar el pago de sus tributos hasta la fecha de vencimiento establecida para los buenos contribuyentes, y emitir al mismo tiempo facturas notas de crédito y débito en formatos físicos.
OportunidadLa factura electrónica debe ser emitida en la oportunidad prevista en el Reglamento de Comprobantes de Pago, explicó el experto Víctor Zavala Lozano, quien anotó que tratándose de operaciones concertadas a través de internet, teléfono, fax o similares, en los que el pago se realice mediante tarjeta de crédito, débito o abono en cuenta con anterioridad a la entrega del bien, la factura electrónica se emitirá en la fecha en que se reciba la conformidad de la operación por parte del administrador del medio de pago o se reciba el ingreso, según sea el caso. La factura electrónica, igualmente, se considerará otorgada al momento de su emisión.
FUENTE:http://www.elperuano.com.pe/edc/2010/06/13/portada.asp

June 17, 2010

Uso de factura comercial impulsará financiamiento

Filed under: Uncategorized — elecodelcontador @ 9:06 pm

EN DEBATE. GREMIO ESPERA QUE CONGRESO APRUEBE PROYECTO REMITIDO POR EL PODER EJECUTIVO

Uso de factura comercial impulsará financiamiento
Este nuevo instrumento incrementará confianza en cadena de pagos
Tercera copia de la factura será transferible y tendrá mérito ejecutivo
La ley que promueve el financiamiento mediante la factura comercial, propuesto recientemente el Poder Ejecutivo al Congreso de la República, incrementará la confianza en la cadena de pagos del país, pues permitirá usar una tercera copia de la factura comercial como título valor, transmisible por endoso y con un tratamiento similar al de una letra de cambio.

En consecuencia, se promoverá el uso del factoring y aumentará en particular el acceso al crédito en las pequeñas y medianas empresas, sostuvo la Cámara de Comercio de Lima, luego de realizar un sondeo entre sus asociados, en que el 91% de los consultados se mostró de acuerdo con la propuesta de convertir la tercera copia de la factura en título valor transferible, pues al tener mérito ejecutivo se facilitará su cobranza judicial en un proceso simple.
Factura conformadaLa tercera copia de la factura comercial, es importante precisar, sería un nuevo titulo valor, totalmente diferente a la “factura conformada”, que existe del año 2000, pero es poco usada en el mercado debido a que tiene excesivas formalidades. En cambio, el mecanismo planteado es más ágil y no se requiere conformidad del deudor para usar la tercera copia de la factura comercial como título valor, como ocurre por ejemplo con la letra de cambio.
Por ello, este gremio empresarial considera que la iniciativa legislativa incrementaría la bancarización de la pequeña y mediana empresa, coadyuvando a acrecentar su productividad y formalización, con impactos favorables en el empleo y su capacidad competitiva.
El Instituto de Economía y Desarrollo Empresarial de la CCL señala que el año pasado la bancarización de la economía peruana (lo que representan los depósitos del sistema bancario respecto al PBI nacional) ascendió a 26.6%, muy por debajo del promedio de América Latina (40%), en donde hay países que nos llevan gran ventaja, entre ellos Chile (72.2%), Uruguay (53.6%), Costa Rica (50.5%) y Honduras (48.1%).De ese modo, la CCL estima que este mecanismo reducirá los costos financieros y generará certeza en la oportunidad de pago de la factura.
Factoring electrónicoEl proyecto de ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial, propuesto por el Ejecutivo busca impulsar las operaciones de factoring y descuentos de facturas comerciales a los proveedores de bienes y prestadores de servicios.Dispone también que los bancos quedarán liberados de solicitar el endoso de la tercera copia de la factura, siempre que en el contrato de factoring se incluya una instrucción de pago irrevocable del monto de la factura, a su vencimiento.
Establece que cuando Sunat implemente el comprobante de pago electrónico, el emisor quedará autorizado a emitir una tercera copia que se utilizará como título valor de libre circulación

June 15, 2010

Precisan traslados de mercancías

Filed under: Uncategorized — elecodelcontador @ 2:31 pm

SUNAT. BUSCAN GARANTIZAR LIBRE CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PORTUARIOS

Precisan traslados de mercancíasDueño o consignatario de bienes podrá elegir el almacén aduanero
Ya no primará más la decisión del transportista para este traslado

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) precisó el derecho que tiene el dueño o consignatario de designar el almacén aduanero donde será trasladado su mercancía, mediante la RS Nº 353-2010/Sunat/

A.En consecuencia, la norma establece que en el caso de carga marítima o terrestre, el dueño o consignatario designa el almacén aduanero y comunica tal decisión al transportista, agregando que la mercancía es descargada a los almacenes así designados, bajo responsabilidad del transportista o su representante en el país, sin requerir de acompañamiento oficial de aduanas; o entregada al dueño o consignatario, según corresponda.Mientras que en el caso de vía marítima, se señalan tres situaciones para la designación de los almacenes, detalló el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano, al explicar los alcances de la medida, que atiende precisamente una propuesta de este gremio empresarial.Primero, el dueño o consignatario debe ejercer su derecho a elegir el almacén aduanero de su preferencia, comunicando al transportista la designación del terminal de almacenamiento al cual la mercancía será trasladada.

La comunicación puede hacerse a través del portal Sunat u otros medios, cuando se trate de conocimientos de embarque directos o máster (consolidado).Luego, cuando el dueño o consignatario no comunique la designación del terminal de almacenamiento, será el transportista quien lo designe. Tercero, cuando la mercancía cuente con despacho anticipado en el régimen de importancia para el consumo en la aduana marítima del Callao, la mercancía será entregada al dueño o consignatario en el terminal portuario, salvo que éste haya designado un terminal de almacenamiento.Estas medidas, que modifican las disposiciones de la sección VI y VII del Procedimiento General “Manifiesto de Carga” INTA-PG.09 (versión 3), entraron en vigencia el pasado sábado 12 de junio, con excepción de la designación del terminal de almacenamiento por intermedio del portal de la Sunat, que entrará en rigor desde este miércoles 23.

Privilegian derecho del dueño o consignatarioLa decisión de la administración tributaria respecto a la elección del almacén aduanero privilegia el derecho del dueño o consignatario de decidir sobre el terminal de almacenamiento donde debe ser trasladado sus bienes, sin que prime más la decisión del transportista, ya sea porque mantenía vinculación comercial con algún almacén aduanero o porque la normativa aduanera resultaba poco clara para resaltar dicho derecho. Así lo afirmó el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano, quien agregó que fue su gremio quien puso de manifiesto ante las autoridades del sector sobre los diversos impedimentos normativos que limitaban la libre contratación de servicios portuarios y que por tanto dificultaban el comercio exterior. “Uno de los cuales era justamente la restricción que tenía el dueño de la carga de elegir el almacén aduanero donde ésta será trasladada”, dijo.

FUENTE:http://www.elperuano.com.pe/

June 14, 2010

LA CONTABILIDAD GERENCIAL

Filed under: Uncategorized — elecodelcontador @ 10:42 pm

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June 6, 2010

PERITAJE CONTABLE JUDICIAL

Filed under: Uncategorized — elecodelcontador @ 11:01 am

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June 5, 2010

CONTABILIDAD AGRICOLA

Filed under: Uncategorized — elecodelcontador @ 9:39 pm

CONTABLIDAD AGRICOLA

June 4, 2010

APRUEBAN VERSIÓN MODIFICADA DEL PLAN CONTABLE GENERAL EMPRESARIAL

Filed under: Uncategorized — elecodelcontador @ 9:06 pm

CNC aprueba la versión modificada del PCGE.El Consejo Normativo de Contabilidad, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 10° de la Ley N° 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobó la versión modificada del Plan Contable General Empresarial, mediante Resolución N° 043-2010-EF/94 y dispuso su difusión en la página Web de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública: http://cpn.mef.gob.pe.
Cabe indicar que esta nueva versión reemplaza a la anterior, debiendo ser utilizada a partir del 01 de enero de 2011, no obstante que puede aplicar a partir del presente año.

FUENTE:
http://cpn.mef.gob.pe/cpn/VERSION_MODIFICADA_PCG_EMPRESARIAL.pdf
http://www.asesorempresarial.com/web/ST_files/VERSION_MODIFICADA_PCG_EMPRESARIAL.pdf

June 2, 2010

Prepare la declaración de predios 2009

Filed under: Uncategorized — elecodelcontador @ 10:57 am

SEPA QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS ANTE SUNAT
A Prepare la declaración de predios 2009



Para titulares de dos o más predios valorizados en más de S/. 150 mil

Informarán sobre inmuebles ubicados en el país y el extranjero


SEGUN EL DR.FRANCISCO PANTIGOSOAbogado tributarista

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) iniciará próximamente la obligación de efectuar la presentación de la declaración informativa de predios correspondiente a 2009. Ello en función de la prórroga del cronograma establecido mediante la Resolución de Superintendencia Nº 177-2010/Sunat.

A continuación se señalan las principales consideraciones que se deben tener en cuenta, respecto a los sujetos obligados, el valor del predio, la presentación de la declaración y el cronograma de vencimiento, entre otros aspectos.

En principio, las personas naturales, sociedades conyugales que se encuentren en el régimen patrimonial de sociedad de gananciales y sucesiones indivisas, domiciliadas en el país o no, inscritas en el RUC o no, se encuentran obligadas a presentar la declaración de predios siempre que al 31 de diciembre de cada año, cumplan con lo siguiente:

a) Ser propietarias de dos o más predios, cuyo valor total sea mayor a 150,000 nuevos soles; b) ser propietarias de dos o más predios, siempre que al menos dos de ellos hayan sido cedidos para ser destinados a cualquier actividad económica; c) ser propietarias de un único predio cuyo valor sea mayor a 150,000 nuevos soles, el cual hubiera sido subdividido y/o ampliado para efecto de cederlo a terceros a título oneroso o gratuito, siempre que las distintas subdivisiones y/o ampliaciones no se encuentren independizadas en Registros Públicos.Luego, d) ser propietario de un predio o más, siempre que el otro cónyuge de la sociedad conyugal también sea propietario de al menos un predio y la suma de todos los predios sea mayor a 150,000 nuevos soles.Para efecto del cómputo del número de predios y la valorización de los mismos, cada cónyuge considerará únicamente sus predios propios, incluyendo los que posea en copropiedad.

Valor del predioSe consignará como valor del predio el autoavalúo correspondiente al año en el que se presenta la declaración de acuerdo con el cronograma que apruebe la Sunat (para el caso bajo mención, el correspondiente a 2009). El autoavalúo se calculará de conformidad con la Ley de Tributación Municipal. Siendo así, se entiende por autoavalúo a la base imponible sobre la cual se calcula el Impuesto Predial. No se considerarán las deducciones a la base imponible previstas en los artículos 18 y 19 de la referida ley, ni ninguna otra que se fija respecto del Impuesto Predial.

PresentaciónLa presentación de la Declaración de Predios se debe realizar en función de la cantidad de predios que se tenga. Siendo así, la declaración se debe efectuar de la siguiente manera:

1 Sujetos obligados que tengan hasta 20 predios.- Deben presentar la declaración utilizando el Formulario Virtual Nº 1630 o el PDT PREDIOS- Formulario Virtual Nº 3530.

2 Sujetos obligados que tengan más de 20 predios.- Deben presentar de manera obligatoria el PDT PREDIOS- Formulario Virtual Nº 3530.

Otras consideracionesLa condición de sujeto obligado se deberá determinar considerando la propiedad de los predios al 31 de diciembre del año por el que se efectúa la Declaración de Predios (2008), aunque dichos bienes no se encuentren en su patrimonio a la fecha de presentación de la declaración.

Los que tengan la calidad de domiciliados, considerarán el número y valor de sus predios ubicados en el país y en el extranjero.

Los que tengan la calidad de no domiciliados, considerarán únicamente el número y valor de sus predios ubicados en el país.

Cuando existan varios sujetos obligados que se consideren con derecho de propiedad sobre un predio, cada uno de ellos deberá presentar la declaración de predios.

fuente:http://www.elperuano.com.pe/elperuano/index.html

May 30, 2010

En julio inicia uso de libros y los registros electrónicos

Filed under: Uncategorized — elecodelcontador @ 6:10 pm

AVANCE. SUNAT PREPUBLICA PROYECTO SOBRE ESTE MODERNO PROGRAMA INFORMÁTICO

En julio inicia uso de libros y los registros electrónicos
Nuevo sistema reducirá costos de la formalización en contribuyentes
No habrá necesidad de legalizar ni almacenar documentos en físico

En julio próximo entrará en vigencia el nuevo régimen para el uso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica, a fin de facilitar el acceso a dicho sistema, aseguró la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), que precisamente ayer publicó para el debate público el proyecto de resolución de superintendencia que define las normas de este moderno sistema.

Según la iniciativa, los contribuyentes podrán afiliarse al nuevo sistema a través de internet, ingresando al portal de SunatT (www.sunat.gob.pe) con su Clave SOL. Además, entre sus principales ventajas, expone que ya no habrá necesidad de legalizar ni almacenar libros y registros físicos, pues todo se registrará electrónicamente, lo que significará una reducción de costos para el contribuyente.La implementación de este régimen permitirá también ampliar el universo de obligados tributarios que puedan afiliarse al sistema de llevado de libros y registros electrónicos, a efecto de que puedan acogerse al mismo sujetos distintos a los del régimen general y especial del Impuesto a la Renta.
La iniciativa modificaría igualmente la forma de afiliación a este sistema, de modo que esta se produzca en un momento diferente al de la generación de alguno de los libros y/o registros electrónicos, con el objetivo que, para efecto de dicha generación, el deudor tributario cuente en todos los casos con los plazos establecidos por la Sunat.
El ente fiscal también considera pertinente establecer que el envío del resumen de cada libro o registro deberá efectuarse una sola vez, a fin de asegurar un adecuado control por parte de la Sunat. A la vez, se adecuan a esta modificación los efectos de la afiliación al sistema de llevado de libros y registros electrónicos, la afiliación al mencionado sistema por el ejercicio 2010, así como lo referente a la conservación de los libros y/o registros electrónicos.
PrecisionesEn el portal de la administración tributaria se encuentra disponible una versión (aplicativo) a modo de prueba del Programa de Libros Electrónicos (PLE), a fin que los interesados puedan conocerlo e ir adecuando sus sistemas contables a esta disposición.
Hasta el próximo 16 de junio, las empresas, gremios, colegios profesionales y público en general podrán enviar sus comentarios y/o sugerencias al ente fiscal sobre la citada iniciativa.
Así, los interesados podrán remitir sus comentarios y/o sugerencias del proyecto y el aplicativo informático al correo electrónico e-libros@sunat.gob.pe hasta el 16 de junio próximo.

May 28, 2010

Aplazan a setiembre informe de predios

Filed under: Uncategorized — elecodelcontador @ 11:25 am

SUNAT. PARA FACILITAR CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO de CONTRIBUYENTESAplazan a setiembre informe de prediosOrganismo recaudador aprueba nuevo cronograma de vencimiento
Declaración permitirá fiscalizar aumento patrimonial no justificado
Hasta setiembre próximo, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) prorrogó la presentación de la declaración de predios correspondiente al período 2009, que inicialmente debía empezar este lunes 31. El objetivo de esta medida es facilitar y promover el cumplimiento fiscal en el país.De acuerdo con la RS N° 177-2010/Sunat, el nuevo cronograma de vencimiento de esta importante obligación fiscal será del 27 de setiembre al 11 de octubre de este año. Así, están obligados a presentar la declaración los propietarios de dos o más inmuebles, cuyo valor acumulado supere los 150 mil nuevos soles, según autovalúo emitido por la municipalidad del distrito de residencia.Las fechas de vencimiento se definen según el último dígito del número de RUC, en caso sea contribuyente; o según el último número de su Documento Nacional de Identidad (DNI), de no encontrarse registrado ante la Sunat.Al respecto, el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano, explicó que la declaración de predios es una declaración informativa al ente fiscal que no genera pago de impuestos, pero que le permite a la Sunat fiscalizar el cumplimiento del Impuesto a la Renta de Primera Categoría (arrendamiento) así como verificar incrementos patrimoniales no justificados.Si bien la Sunat prorroga hasta setiembre la presentación de la declaración de predios, importa precisar que el plazo general para la entrega de esta información se inicia a partir del vigésimo primer día hábil de mayo de cada año.
FUENTE:http://www.elperuano.com.pe/elperuano/index.html
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